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TIEMPO LÍMITE PARA VOLVER A ESPAÑA UNA VEZ OBTENIDO EL VISAD

 
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Autor Mensaje
Alejandro
Loquillo clbcn


Registrado: 23 Ene 2008
Mensajes: 6

MensajePublicado: Mie Ene 23, 2008 11:28 pm    Asunto: TIEMPO LÍMITE PARA VOLVER A ESPAÑA UNA VEZ OBTENIDO EL VISAD Responder citando

HOLA CHI CHI CHI LE LE LE!

VIVA CHILE OLÉ!

TENGO VARIAS DUDAS SOBRE EL VISADO DE TRABAJO Y RESIDENCIA POR CUENTA AJENA INICIAL:

ESTOY ESPERANDO LA APROVACIÓN DE MI PERMISO Y EN CUANTO LA TENGA DEBO VIAJAR A CHILE A TRAMITAR EL VISADO DE TRABAJO.

ME GUSTARÍA SABER:
1- ¿CUÁL ES EL TIEMPO LÍMITE QUE TENGO PARA PERMANECER EN CHILE DESDE EL MOMENTO EN QUE ME CONCEDAN EL VISADO DE TRABAJO Y RESIDENCIA?

2- EN UN PRINCIPIO MIS PAPELES SE TRAMITAN A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE SERVICIO DOMÉSTICO. ¿ES CIERTO QUE HAY UNA LEY (artículo 40 LO 4/2000, art 50 del Reglamento) QUE EXIME DE TRABAJAR UNA AÑO EN ESTE SECTOR LABORAL Y GEOGRÁFICO?

¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR UNA EXPLICACIÓN CLARA DE ESTA LEY?

¿ES UNA LEY SOLO QUE BENEFICIA A LOS CHILENOS?

3- EN EL SUPUESTO QUE NO PUDIERA CAMBIAR EL ÁMBITO LABORAL Y GEOGRÁFICO, ¿SABEN DE ALGUNA EMPRESA QUE PONGA EN MI CONTRATO QUE YO TRABAJO COMO SERVICIO DOMÉSTICO, AUNQUE YO REALICE OTRA FUNCIÓN DENTRO DE ÉSTA?

AFECTUOSAMENTE,

ALEJANDRO (BARCELONA)
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deliusbcn
Vivo en el foro!


Registrado: 03 Jun 2007
Mensajes: 412
Ubicación: Barcelona

MensajePublicado: Jue Ene 24, 2008 4:35 pm    Asunto: Re: TIEMPO LÍMITE PARA VOLVER A ESPAÑA UNA VEZ OBTENIDO EL V Responder citando

Alejandro escribió:
HOLA CHI CHI CHI LE LE LE!

VIVA CHILE OLÉ!

TENGO VARIAS DUDAS SOBRE EL VISADO DE TRABAJO Y RESIDENCIA POR CUENTA AJENA INICIAL:

ESTOY ESPERANDO LA APROVACIÓN DE MI PERMISO Y EN CUANTO LA TENGA DEBO VIAJAR A CHILE A TRAMITAR EL VISADO DE TRABAJO.

ME GUSTARÍA SABER:
1- ¿CUÁL ES EL TIEMPO LÍMITE QUE TENGO PARA PERMANECER EN CHILE DESDE EL MOMENTO EN QUE ME CONCEDAN EL VISADO DE TRABAJO Y RESIDENCIA?

2- EN UN PRINCIPIO MIS PAPELES SE TRAMITAN A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE SERVICIO DOMÉSTICO. ¿ES CIERTO QUE HAY UNA LEY (artículo 40 LO 4/2000, art 50 del Reglamento) QUE EXIME DE TRABAJAR UNA AÑO EN ESTE SECTOR LABORAL Y GEOGRÁFICO?

¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR UNA EXPLICACIÓN CLARA DE ESTA LEY?

¿ES UNA LEY SOLO QUE BENEFICIA A LOS CHILENOS?

3- EN EL SUPUESTO QUE NO PUDIERA CAMBIAR EL ÁMBITO LABORAL Y GEOGRÁFICO, ¿SABEN DE ALGUNA EMPRESA QUE PONGA EN MI CONTRATO QUE YO TRABAJO COMO SERVICIO DOMÉSTICO, AUNQUE YO REALICE OTRA FUNCIÓN DENTRO DE ÉSTA?

AFECTUOSAMENTE,

ALEJANDRO (BARCELONA)



HOLA ALEJANDRO.
respondiendo a tus preguntas.

1. desde el momento de que notifiquen la aprovacion de tu permiso de trabajo, tienes un mes de plazo para presentarte ante el consulado de españa en chile para tramitar el correspondiente visado. luego el tiempo que tarda el consulado puede ser variable, una vez que tienes tu visado otorgado en chile, tienes un mes desde que entras en españa para darte de alta en la seguridad social. como vez, el tiempo de estancia en chile puede ser relativo y dependera basicamente del consulado de españa. pero de todos modos supongo que al igual como aqui extranjería tiene un plazo legal para las resoluciones... alli tambien las tendran y la duracion de Dichos ducumentos seguro tiene que tener alguna fecha de caducidad una vez otorgados la cual desconozco, ya que no por lo general todos apenas tienen el visado regresan lo antes posible a españa.

2. Para el caso de los cuidadanos chilenos y/o peruanos, tienez razon, la ley si contempla esta eximision en la que los chilenos podemos trabajar en el rubro que sea sin importar el catalogo de dificil cobertura o la situacion laboral de españa, y por tanto tambien estamos exentos de permanecer en un lugar geografico determinado. Todo esto gracias al tratado de doble nacionalidad vigente entre chile y españa desde 1958.

3. la explicacion de esta ley a la que mencionas, se encuentra en el foro "extranjeria y temas super importantes" pero aqui te expongo el articulo numero 7 del tratado de doble nacionalidad que es el que nos concede los derechos que mensionaste. Esta ley venficia solo a los chilenos, tambien a peruanos ya que el tratado que mantienen ellos con españa es de iguales caracteristicas que el nuestro.

articulo 7 (Convenio de doble nacionalidad entre España y Chile.
BOE núm. 273, de 14 de noviembre de 1958.)

Los españoles en Chile y los chilenos en España que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio (DE DOBLE NACIONALIDAD) continuarán disfrutando los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones chilena y española, respectivamente. En consecuencia, podrán especialmente: viajar y residir en los territorios respectivos; establecerse dondequiera que lo juzguen conveniente para sus intereses; adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles; ejercer todo género de industria; comerciar tanto al por menor como al por mayor; ejercer oficios y profesiones, gozando de protección laboral y de seguridad social, y tener acceso a las autoridades de toda índole y a los Tribunales de Justicia, todo ello en las mismas condiciones que los nacionales. El ejercicio de estos derechos queda sometido a la legislación del país en que tales derechos se ejercitan.

4. Cuando te otorguen tu tarjeta de recidente, tienes que fijarte muy bien que no ponga rubro ni lugar geografico, si esto aparece en ella, tienes que pedir que se rectifique ya que estaría en un claro error por parte de extranjeria por que esta situacion no procede en caso de cuidadanos chilenos.

ESPERO HABERTE AYUDADO.
UN SALUDO Y SUERTE.
_________________
Tantas veces me mataron, tantas veces me morí... sin embargo estoy aquí... resucitando. Gracias doy a la desgracia y a la mano con puñal, por que me mato tan mal, y seguí cantando.
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Alejandro
Loquillo clbcn


Registrado: 23 Ene 2008
Mensajes: 6

MensajePublicado: Jue Ene 24, 2008 7:44 pm    Asunto: GRACIAS! Responder citando

Hola Deliusbcn,

Gracias por tu ayuda, me ha servido mucho.

cuando llegue al consulado de España en Chile, puedo recordarles esa ley de doble nacionalidad? Para no tener que rectificarla cuando llegue a España.

Un abrazo y gracias nuevamente

PD: Respecto a tu pregunta: envié mi pasaporte desde Chile por e-mail antes de entrar en España, para que no quedara registrada la entrada en el país.

hasta pronto!

Alejandro
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deliusbcn
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Registrado: 03 Jun 2007
Mensajes: 412
Ubicación: Barcelona

MensajePublicado: Jue Ene 24, 2008 9:21 pm    Asunto: Responder citando

en realidad no tendrias que recordarla en el consulado(el consulado solo otorga la visa para poder ingresar a españa) si no mas bien una vez que regreses a españa y solicites tu tarjeta de recidente, aun que supuestamente no debería ser necesario ya que ellos son concientes de esa salvedad en la ley en el caso de los chilenos. hubo un tiempo en que las tarjetas se estubieron entregando en las mismas condiciones que para los demas extranjeros, pero se tubo que rectificar por que no podia aplicarce de la misma manera para los chilenos.
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xoxo
Chileno OKupa


Registrado: 29 Sep 2008
Mensajes: 2
Ubicación: Chile Viña del Mar

MensajePublicado: Mar Oct 21, 2008 8:30 pm    Asunto: Responder citando

Hola Alejandro un saludo desde Chile.....te escribo pork me gustaria saber ese pekeño detalle del pasarte k lo enviaste por e-mail,me puedes explicr pork y para k ..te lo agradesco desde ya.
_________________
Saludos,abrazos grandes y muchitos besos..
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